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sábado, 3 de noviembre de 2012

Providencia mediante la cual se dictan las Normas y Procedimientos que Regulan las Actividades Arqueológicas y Paleontológicas.

Providencia mediante la cual se dictan las Normas y Procedimientos que Regulan las Actividades Arqueológicas y Paleontológicas.

Fuente: Noticiero Legal 
Caracas, (NL).- A través de la Providencia Administrativa Nro. 029/12 del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, se dictan las Normas y Procedimientos que Regulan las Actividades Arqueológicas y Paleontológicas. Esta Providencia fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.028 que circula hoy.
Este instrumento jurídico tiene como objeto establecer las normas y procedimientos que regularán las actividades de prospección, recolección superficial, excavación, e investigación, tendientes a descubrir, explorar y estudiar los yacimientos arqueológicos o paleontológicos, con la finalidad de conservar, proteger y salvaguardar el Patrimonio Cultural de la República, como parte integrante del Patrimonio Público; así como los requisitos y condiciones que deben reunir las personas o instituciones que pueden ejecutar tales actividades.
 
Señala esta Providencia que el Instituto del Patrimonio Cultural podrá realizar por su propia cuenta exploraciones o excavaciones arqueológicas o paleontológicas destinadas a investigar, rescatar, preservar, conservar, restaurar, revitalizar, revalorizar, mantener, incrementar, exhibir, custodiar, vigilar e identificar, los bienes que integran el patrimonio arqueológico o paleontológico de la República. Con la misma finalidad, podrá autorizar, a personas o instituciones nacionales o extranjeras para que realicen dichas exploraciones o excavaciones.
Todos los trabajos de investigación, prospección, recolección superficial y excavación para descubrir o explorar el patrimonio arqueológico o paleontológico, deberán ser realizados por personas e instituciones calificadas en la materia previa autorización del Instituto del Patrimonio Cultural, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y lo previsto en estas Normas, establecerá los términos y condiciones a que deban sujetarse los trabajos, así como las obligaciones de quienes los ejecuten.
Los profesionales de la arqueología o paleontología venezolanos o extranjeros, o las instituciones científicas, nacionales o extranjeras, que pretendan ejecutar trabajos de prospección, recolección superficial y excavación tendientes a descubrir o explorar el patrimonio arqueológico o paleontológico, deberán solicitar la correspondiente autorización a que se refiere el artículo 39 de la Ley, por ante el Instituto del Patrimonio Cultural.
El instituto del Patrimonio Cultural podrá solicitar, en todo caso, a la persona o institución que pretenda el otorgamiento de la autorización para ejecutar trabajos de prospección, recolección superficial o excavación arqueológica o paleontológica, que demuestre su capacidad económica para realizarla.
Las exploraciones arqueológicas o paleontológicas, podrán ser autorizadas en cualquier zona del territorio nacional en donde se encuentre el patrimonio arqueológico o paleontológico, ya sea que se trate del suelo o subsuelo, incluidas las zonas subacuáticas, que contienen el patrimonio sumergido.
La autorización para realizar trabajos que tiendan a descubrir, explorar, estudiar, hacer recolecciones superficiales o excavar yacimientos arqueológicos o paleontológicos, podrá ser otorgada a personas naturales, profesionales de la arqueología o la paleontología, venezolanos o extranjeros; así como instituciones científicas, nacionales o extranjeras, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta Providencia Administrativa y Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.
Queda terminantemente prohibido la intervención de sitios arqueológicos y paleontológicos, sin la previa autorización del instituto del Patrimonio Cultural, como lo señala el artículo 21 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en el cual se dispone que cualquier solicitud debe estar acompañada del debido proyecto de intervención, elaborado por un profesional debidamente capacitado para ello. En el supuesto de contravención a estas disposiciones, el Instituto del Patrimonio Cultural, deberá iniciar los Procedimientos Administrativos sancionatorios correspondientes

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Cristal C. Barreto Cedeño
Arqueóloga - UCV


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